"La fe pública es el fundamento filosófico y jurídico de esa parcela de la prueba legal que se llama instrumento público. El legislador, al ordenar que el juez respete la valoración legal de un documento público, (art. 993, Cód. Civil), no ha procedido caprichosamente, sino que ha consagrado valores existentes con antelación." En: Etchegaray, Natalio P. y Capurro, Vanina L. Derecho notarial aplicado. Buenos Aires: Astrea, 2011. "En sentido restringido dirigido exclusivamente al ámbito notarial, podemos considerar a la fe pública notarial como un atributo especial, que surge de la propia calidad funcional del mismo notario, relacionada íntimamente con lo que éste ha visto, ha oído y ha percibido por sus sentidos, legando como principal consecuencia la autenticidad que éste impone a los documentos que autoriza." En: Cosola, Sebastián J. Los deberes éticos notariales. Buenos Aires: Ad-Hoc, 2008.