{"tema_id":"239","string":"FE PUBLICA","created":"2015-09-16 09:09:38","code":null,"notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"\"La fe p\u00fablica es el fundamento filos\u00f3fico y jur\u00eddico de esa parcela de la prueba legal que se llama instrumento p\u00fablico. El legislador, al ordenar que el juez respete la valoraci\u00f3n legal de un documento p\u00fablico, (art. 993, C\u00f3d. Civil), no ha procedido caprichosamente, sino que ha consagrado valores existentes con antelaci\u00f3n.\" En: Etchegaray, Natalio P. y Capurro, Vanina L. Derecho notarial aplicado. Buenos Aires: Astrea, 2011. \"En sentido restringido dirigido exclusivamente al \u00e1mbito notarial, podemos considerar a la fe p\u00fablica notarial como un atributo especial, que surge de la propia calidad funcional del mismo notario, relacionada \u00edntimamente con lo que \u00e9ste ha visto, ha o\u00eddo y ha percibido por sus sentidos, legando como principal consecuencia la autenticidad que \u00e9ste impone a los documentos que autoriza.\" En: Cosola, Sebasti\u00e1n J. Los deberes \u00e9ticos notariales. Buenos Aires: Ad-Hoc, 2008. "}]}