son derechos reales de disfrute los que se ejercen sobre cosa ajena y confieren a su titular facultades de uso y goce sobre ella, mayores o menores, según sea su contenido." "En el art. 2503, nuestro Código admite como derechos reales de disfrute sobre la cosa ajena, el usufructo, el uso, la habitación y las servidumbres..." En: Papaño, Kiper, Dillon y Causse. Manual de derechos reales. Buenos Aires: Astrea, 2007.