"Se trata de “escrituras judiciales”, a las que PELOSI definiera diciendo: la calificación de escrituras judiciales se hace en función del contenido y no precisamente de su forma ni de las partes o personas que la otorguen. Se consideran judiciales las escrituras que tienen por objeto instrumentar contratos o actos jurídicos de origen judicial, que emanan de actuaciones tramitadas ante los Tribunales o exteriorizadas en contratos perfeccionados en el expediente” En: Lamber, Néstor D.; López, Marina y Menutti, Pablo. Revista Notarial 928, sep-dic 1997.