{"tema_id":"188","string":"Escrituras judiciales","created":"2015-09-16 09:09:38","code":null,"modified":"2017-06-13 07:33:43","notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"\"Se trata de \u201cescrituras judiciales\u201d, a las que PELOSI definiera diciendo: la calificaci\u00f3n de escrituras judiciales se hace en funci\u00f3n del contenido y no precisamente de su forma ni de las partes o personas que la otorguen. Se consideran judiciales las escrituras que tienen por objeto instrumentar contratos o actos jur\u00eddicos de origen judicial, que emanan de actuaciones tramitadas ante los Tribunales o exteriorizadas en contratos  perfeccionados en el expediente\u201d En: Lamber, N\u00e9stor D.; L\u00f3pez, Marina y Menutti, Pablo. Revista Notarial 928, sep-dic 1997. "}]}