Glosario del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires

DERECHO DE REVERSIÓN

DERECHO DE REVERSIÓN
"Artículo 1841 del C.C.: El donante puede reservarse la reversión de las cosas donadas, en caso de muerte del donatario, o del donatario y sus herederos." Este término no está aceptado en el Tesauro de SAIJ, lo incorporamos, por ser específico en el campo de las donaciones

Términos genéricos

Fecha de creación
16-Sep-2015
Término aceptado
16-Sep-2015
Términos descendentes
0
ARK
ark:/99152/t367wp576e1do8
Términos específicos
0
Términos alternativos
0
Términos relacionados
0
Notas
1
Metadatos
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