{"tema_id":"185","string":"DERECHO DE REVERSI\u00d3N","created":"2015-09-16 09:09:38","code":null,"notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"\"Art\u00edculo 1841 del C.C.: El donante puede reservarse la reversi\u00f3n de las cosas donadas, en caso de muerte del donatario, o del donatario y sus herederos.\" Este t\u00e9rmino no est\u00e1 aceptado en el Tesauro de SAIJ, lo incorporamos, por ser espec\u00edfico en el campo de las donaciones "}]}