Artículo 3810 del C.C. "El derecho de acrecer no tiene lugar sino en las disposiciones testamentarias" Artículo 3811 del C.C. "El derecho de acrecer es el derecho que pertenece en virtud de la voluntad presunta del difunto a un legatario o heredero, de aprovechar la parte de su colegatario o coheredero, cuando éste no la recoge." 10/4/2014 En Saij aparece.