Glosario del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires

Derecho de acrecer

Derecho de acrecer
Artículo 3810 del C.C. "El derecho de acrecer no tiene lugar sino en las disposiciones testamentarias" Artículo 3811 del C.C. "El derecho de acrecer es el derecho que pertenece en virtud de la voluntad presunta del difunto a un legatario o heredero, de aprovechar la parte de su colegatario o coheredero, cuando éste no la recoge." 10/4/2014 En Saij aparece.

Términos genéricos

Fecha de creación
16-Sep-2015
Término aceptado
16-Sep-2015
Términos descendentes
0
ARK
ark:/99152/t367wp57ye5do8
Términos específicos
0
Términos alternativos
0
Términos relacionados
0
Notas
1
Metadatos
Búsqueda
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