{"tema_id":"161","string":"Derecho de acrecer","created":"2015-09-16 09:09:37","code":null,"notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"Art\u00edculo 3810 del C.C. \"El derecho de acrecer no tiene lugar sino en las disposiciones testamentarias\" Art\u00edculo 3811 del C.C. \"El derecho de acrecer es el derecho que pertenece en virtud de la voluntad presunta del difunto a un legatario o heredero, de aprovechar la parte de su colegatario o coheredero, cuando \u00e9ste no la recoge.\" 10\/4\/2014 En Saij aparece. "}]}