"Convención matrimonial, capitulación matrimonial, contrato de matrimonio o convención prenupcial es el acuerdo celebrado entre los futuros cónyuges con el fin de determinar el régimen matrimonial al cual quedarán sometidos, o bien alguno de los aspectos de sus relaciones patrimoniales. Su posible contenido está determinado en cada legislación, según sistemas que varían desde la libertad absoluta hasta la restricción a objetos taxativamente enunciados en la propia ley; existen, además, legislaciones donde estos acuerdos no están permitidos y en las cuales el régimen matrimonial es único e inmodificable. Por el contrario, otras autorizan a celebrar contratos de matrimonio con posterioridad a la celebración de éste, modificando el régimen matrimonial durante la vida conyugal." En: Belluscio, Augusto César. Manual de derecho de familia. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 2011.