Glosario del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires

UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS

UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS
Ley 19550. ARTICULO 377. — Las sociedades constituidas en la República y los empresarios individuales domiciliados en ella podrán, mediante un contrato de unión transitoria, reunirse para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera del territorio de la República. Podrán desarrollar o ejecutar las obras y servicios complementarios y accesorios al objeto principal.

Términos genéricos

Fecha de creación
16-Sep-2015
Término aceptado
16-Sep-2015
Términos descendentes
0
ARK
ark:/99152/t3w7lz5ovkxe46
Términos específicos
0
Términos alternativos
0
Términos relacionados
0
Notas
1
Metadatos
Búsqueda
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