{"tema_id":"141","string":"UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS","created":"2015-09-16 09:09:37","code":null,"notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"Ley 19550. ARTICULO 377. \u2014 Las sociedades constituidas en la Rep\u00fablica y los empresarios individuales domiciliados en ella podr\u00e1n, mediante un contrato de uni\u00f3n transitoria, reunirse para el desarrollo o ejecuci\u00f3n de una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera del territorio de la Rep\u00fablica. Podr\u00e1n desarrollar o ejecutar las obras y servicios complementarios y accesorios al objeto principal. "}]}