Glosario del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires

CONSORCIOS DE COOPERACION

CONSORCIOS DE COOPERACION
Ley 26.005: ARTICULO 1° — Las personas físicas o jurídicas, domiciliadas o constituidas en la República Argentina, podrán constituir por contrato "Consorcios de Cooperación" estableciendo una organización común con la finalidad de facilitar, desarrollar, incrementar o concretar operaciones relacionadas con la actividad económica de sus miembros, definidas o no al momento de su constitución, a fin de mejorar o acrecentar sus resultados. ARTICULO 2° — Los "Consorcios de Cooperación" que se crean por la presente ley no son personas jurídicas, ni sociedades, ni sujetos de derecho. Tienen naturaleza contractual.

Términos genéricos

Fecha de creación
16-Sep-2015
Término aceptado
16-Sep-2015
Términos descendentes
0
ARK
ark:/99152/t32ep35qn25ny7
Términos específicos
0
Términos alternativos
0
Términos relacionados
0
Notas
1
Metadatos
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