{"tema_id":"118","string":"CONSORCIOS DE COOPERACION","created":"2015-09-16 09:09:37","code":null,"notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"Ley 26.005: ARTICULO 1\u00b0 \u2014 Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, domiciliadas o constituidas en la Rep\u00fablica Argentina, podr\u00e1n constituir por contrato \"Consorcios de Cooperaci\u00f3n\" estableciendo una organizaci\u00f3n com\u00fan con la finalidad de facilitar, desarrollar, incrementar o concretar operaciones relacionadas con la actividad econ\u00f3mica de sus miembros, definidas o no al momento de su constituci\u00f3n, a fin de mejorar o acrecentar sus resultados. ARTICULO 2\u00b0 \u2014 Los \"Consorcios de Cooperaci\u00f3n\" que se crean por la presente ley no son personas jur\u00eddicas, ni sociedades, ni sujetos de derecho. Tienen naturaleza contractual. "}]}