Glosario del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires

MENORES

MENORES
Según el Código Civil: Art. 126. Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de DIECIOCHO (18) años. Art. 127. Son menores impúberes los que aún no tuvieren la edad de CATORCE (14) años cumplidos, y adultos los que fueren de esta edad hasta los DIECIOCHO (18) años cumplidos.

Términos genéricos

Términos específicos

Fecha de creación
16-Sep-2015
Término aceptado
16-Sep-2015
Términos descendentes
1
ARK
ark:/99152/t3zpk21jwr5ny6
Términos específicos
1
Términos alternativos
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Notas
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