Término utilizado a partir del nuevo Código Civil y Comercial(Ley 26.994). 16/4/2015 Se trata de la unión de una pareja que convive, sin estar unidos por matrimonio. 28/7/2015 Artículos del CCyCN 509 a 512. Aartículo 509 CCyCN: "Ambito de aplicación". Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo". A partir del 1º de agosto de 2015 comenzaremos a utilizar Uniones convivenciales en lugar de Concubinato, si bien hay algunas diferencias entre los términos como la significación social un tanto despectiva hacia el término concubinato en sus orígenes, se refieren al mismo tipo de unión ahora regulada por el CCyCN(ley 26.994).(Ver Bossert Régimen jurídico del concubinato)
"...entendemos que puede considerarse que el concubinato es la unión permanente de un hombre y una mujer que, sin estar unidos por matrimonio, mantienen una comunidad de habitación y de vida, de modo similar a la que existe entre los cónyuges." En: Bossert, Gustavo A. Régimen jurídico del concubinato. Buenos Aires: Astrea, 2003.