{"tema_id":"339","string":"Uniones convivenciales","created":"2015-09-16 09:09:39","code":null,"modified":"2016-02-17 12:28:42","notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"T\u00e9rmino utilizado a partir del nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial(Ley 26.994). 16\/4\/2015 Se trata de la uni\u00f3n de una pareja que convive, sin estar unidos por matrimonio. 28\/7\/2015 Art\u00edculos del CCyCN 509 a 512. Aart\u00edculo 509 CCyCN: \"Ambito de aplicaci\u00f3n\". Las disposiciones de este T\u00edtulo se aplican a la uni\u00f3n basada en relaciones afectivas de car\u00e1cter singular, p\u00fablica, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida com\u00fan, sean del mismo o de diferente sexo\". A partir del 1\u00ba de agosto de 2015 comenzaremos a utilizar Uniones convivenciales en lugar de Concubinato, si bien hay algunas diferencias entre los t\u00e9rminos como la significaci\u00f3n social un tanto despectiva hacia el t\u00e9rmino concubinato en sus or\u00edgenes, se refieren al mismo tipo de uni\u00f3n ahora regulada por el CCyCN(ley 26.994).(Ver Bossert R\u00e9gimen jur\u00eddico del concubinato) "},{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"\"...entendemos que puede considerarse que el concubinato es la uni\u00f3n permanente de un hombre y una mujer que, sin estar unidos por matrimonio, mantienen una comunidad de habitaci\u00f3n y de vida, de modo similar a la que existe entre los c\u00f3nyuges.\" En: Bossert, Gustavo A. R\u00e9gimen jur\u00eddico del concubinato. Buenos Aires: Astrea, 2003. "}]}