La Ley 13512 de Propiedad horizontal dice: Art. 9° - Al constituirse el consorcio de propietarios, deberá acordar y redactar un reglamento de copropiedad y administración por acto de escritura pública que se inscribirá en el Registro de la Propiedad. Dicho reglamento solo podrá modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayoría no menor de dos tercios. Esta modificación deberá también consignarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. "Se dice que el reglamento es la causa necesaria de la división del edificio y de su sujeción al mecanismo establecido por la ley 13.512, aun cuando no es causa suficiente de la misma." En: Acquarone, María T. y otros. Derecho inmobiliario: teoría y práctica. Buenos Aires: Di Lalla, 2010.