{"tema_id":"328","string":"REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Y ADMINISTRACION","created":"2015-09-16 09:09:39","code":null,"notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"La Ley 13512 de Propiedad horizontal dice: Art. 9\u00b0 - Al constituirse el consorcio de propietarios, deber\u00e1 acordar y redactar un reglamento de copropiedad y administraci\u00f3n por acto de escritura p\u00fablica que se inscribir\u00e1 en el Registro de la Propiedad. Dicho reglamento solo podr\u00e1 modificarse por resoluci\u00f3n de los propietarios, mediante una mayor\u00eda no menor de dos tercios. Esta modificaci\u00f3n deber\u00e1 tambi\u00e9n consignarse en escritura p\u00fablica e inscribirse en el Registro de la Propiedad. \"Se dice que el reglamento es la causa necesaria de la divisi\u00f3n del edificio y de su sujeci\u00f3n al mecanismo establecido por la ley 13.512, aun cuando no es causa suficiente de la misma.\" En: Acquarone, Mar\u00eda T. y otros. Derecho inmobiliario: teor\u00eda y pr\u00e1ctica. Buenos Aires: Di Lalla, 2010. "}]}