Glosario del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires

REVOCACION DE LA DONACION

REVOCACION DE LA DONACION
"Artículo 1.793 del C.C.: Antes que la donación sea aceptada, el donante puede revocarla expresa o tácitamente, vendiendo, hipotecando, o dando a otros las cosas comprendidas en la donación." "Artículo 1.848 del C.C.: La donación aceptada, sólo puede revocarse en los casos de los artículos siguientes. Art. 1.849. Cuando el donatario ha sido constituido en mora respecto a la ejecución de los cargos o condiciones impuestas a la donación, el donante tiene acción para pedir la revocación de la donación." ...artículos subsiguientes hasta Art. 1868.

Términos genéricos

Fecha de creación
16-Sep-2015
Término aceptado
16-Sep-2015
Términos descendentes
0
ARK
ark:/99152/t3o74e14k85nzp
Términos específicos
0
Términos alternativos
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Términos relacionados
0
Notas
1
Metadatos
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