"Artículo 1.793 del C.C.: Antes que la donación sea aceptada, el donante puede revocarla expresa o tácitamente, vendiendo, hipotecando, o dando a otros las cosas comprendidas en la donación." "Artículo 1.848 del C.C.: La donación aceptada, sólo puede revocarse en los casos de los artículos siguientes. Art. 1.849. Cuando el donatario ha sido constituido en mora respecto a la ejecución de los cargos o condiciones impuestas a la donación, el donante tiene acción para pedir la revocación de la donación." ...artículos subsiguientes hasta Art. 1868.