{"tema_id":"224","string":"REVOCACION DE LA DONACION","created":"2015-09-16 09:09:38","code":null,"notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"\"Art\u00edculo 1.793 del C.C.: Antes que la donaci\u00f3n sea aceptada, el donante puede revocarla expresa o t\u00e1citamente, vendiendo, hipotecando, o dando a otros las cosas comprendidas en la donaci\u00f3n.\" \"Art\u00edculo 1.848 del C.C.: La donaci\u00f3n aceptada, s\u00f3lo puede revocarse en los casos de los art\u00edculos siguientes. Art. 1.849. Cuando el donatario ha sido constituido en mora respecto a la ejecuci\u00f3n de los cargos o condiciones impuestas a la donaci\u00f3n, el donante tiene acci\u00f3n para pedir la revocaci\u00f3n de la donaci\u00f3n.\" ...art\u00edculos subsiguientes hasta Art. 1868. "}]}