"El art. 33 del Código Civil, en su parte pertinente, señala: Las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado... tienen carácter privado: 1º Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorización para funcionar" En: Aramouni, Alberto. Práctica del derecho societario. 3ra. ed. Buenos Aires: Astrea, 2009.