{"tema_id":"234","string":"FUNDACIONES","created":"2015-09-16 09:09:38","code":null,"notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"\"El art. 33 del C\u00f3digo Civil, en su parte pertinente, se\u00f1ala: Las personas jur\u00eddicas pueden ser de car\u00e1cter p\u00fablico o privado... tienen car\u00e1cter privado: 1\u00ba Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien com\u00fan, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorizaci\u00f3n para funcionar\" En: Aramouni, Alberto. Pr\u00e1ctica del derecho societario. 3ra. ed. Buenos Aires: Astrea, 2009. "}]}