Otorga una reparación patrimonial para las personas que hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o por orden emanada de tribunales militares, durante la vigencia del estado de sitio entre el 6/11/1974 y el 10/12/1983, a los detenidos en Centros Clandestinos de Detención y a los que sufrieron libertad vigilada o arresto domiciliario. Asimismo, contempla un incremento para quienes hubieran muerto durante el cautiverio o sufrido lesiones gravísimas.