<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?><mads xmlns="http://www.loc.gov/mads/" xmlns:mods="http://www.loc.gov/mods/v3" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://www.loc.gov/mads/
	mads.xsd"><authority><topic authority="http://vocabularios.saij.gob.ar/anmthes/">Ley N° 24.043 y Decretos Reglamentarios 1.023/92 y 205/97. Otorgamiento de beneficios a personas puestas a disposición del P.E.N. durante la vigencia del estado de sitio, o siendo civiles hubiesen sido detenidos en virtud de actos emanados de tribuna</topic></authority><related type="broader"><topic>Leyes</topic></related> <note xml:lang="es">&lt;p&gt;Otorga una reparación patrimonial para las personas que hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o por orden emanada de tribunales militares,  durante la vigencia del estado de sitio entre el 6/11/1974 y el 10/12/1983, a los detenidos en Centros Clandestinos de Detención y a los que sufrieron libertad vigilada o arresto domiciliario. Asimismo, contempla un incremento para quienes hubieran muerto durante el cautiverio o sufrido lesiones gravísimas.&lt;/p&gt; </note></mads>