Crimen internacional cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, conociendo el perpetrador dicho plan. Por ataque generalizado, siguiendo las definiciones establecidas en el Estatuto de Roma (Corte Penal Internacional), se puede entender una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos considerados como constitutivos del crimen, en tanto que el término sistemático implica que dichas conductas han sido cometidas de conformidad con un plan de un Estado o de una organización para cometer el ataque o para promover una política determinada (Estatuto de Roma: artículo 7).
En la Argentina, el Congreso Nacional sancionó en 2003 la ley n° 25.779 que declaró la nulidad de las leyes de punto final y obediencia debida (n° 23.492 y 23.521, respectivamente) que obstaculizaban la persecución penal. Dos años después, y tomando como guía la jurisprudencia de la Corte IDH y los principios que se derivan del derecho penal internacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de esas leyes. En ese fallo histórico, la Corte Suprema expresó que la reapertura de los juicios no vulneraba el principio de legalidad e irretroactividad de la ley penal porque a la fecha de los hechos se encontraba en vigor una obligación internacional de perseguir esos graves delitos. Asimismo, el máximo tribunal declaró la invalidez de los indultos otorgados a los responsables de cometer crímenes de lesa humanidad y rechazó los planteos que invocaban una afectación de la garantía de la cosa juzgada. Estos principios fueron ratificados unos años después, en 2015, por la ley n° 27.156, que definió expresamente que las penas o procesos penales sobre los delitos de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra contemplados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, no pueden ser objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga. Los juicios por crímenes de lesa humanidad históricamente analizaron las responsabilidades de las Fuerzas Armadas y de Seguridad por secuestros, desapariciones forzadas, ejecuciones, torturas y las apropiaciones de menores. En los últimos años se comenzaron a juzgar nuevos temas: violencia sexual, delitos por motivación económica, inteligencia y complicidades civiles. Desde 1985 a 2023, 319 juicios con sentencia, 1146 represores condenados, 253 absoluciones. Al mes de abril de 2023, hay 15 juicios orales abiertos en 5 jurisdicciones.
Actualización: abril 2023
Fuentes:
- CorteIDH
- Ministerio Público Fiscal. El derecho a la memoria, verdad y justicia por los crímenes de lesa humanidad. Dictámenes del Ministerio Público Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2012-2018), Buenos Aires: Ministerio Público Fiscal, 2018, [recurso digital] El derecho a la memoria, verdad y justicia por los crímenes de lesa humanidad
- Secretaría de Derechos Humanos. Juicios de lesa humanidad en tiempo real [sitio web], Juicios de lesa humanidad en tiempo real
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Tesauro sobre derechos humanos, 2018 https://vocabularyserver.com/corteidh/index.php