Régimen que permite a los establecimientos industriales radicados en el país ingresar mercaderías de origen extranjero, quedando bajo un régimen similar al de depósito de almacenamiento, con la salvedad que el presente admite la transformación de la mercadería. Hasta tanto no se formalice la operación comercial que defina el destino dado a dicha mercadería, no se generan las obligaciones tributarias. La destinación suspensiva que admite el Régimen de Aduana en Factoría (RAF), concluye con la exportación definitiva con transformación, reexportación sin transformación o importación para consumo de las mercaderías ingresadas.