Delito contra la Administración Pública que se concreta cuando una persona impide o perturba el accionar de la administración de justicia con encubrimiento en las siguientes circunstancias: 1) Si la escala penal prevista para el delito precedente es menor que las del delito de encubrimiento]]. 2) Si el delito precedente no está amenazado con pena privativa de libertad. 3) Cuando el autor es [[funcionario público]] o profesional con habilitación especial. CP, Art. 279.