Prestación que comprende lo necesario para la satisfacción de las necesidades de los hijos de subsistencia, manutención, habitación, vestuario, asistencia médica, esparcimiento, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para educación y para adquirir una profesión u oficio. Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado. (LEY 26.994. ARTS. 541, 659 y otros)