Se trata del planteo efectuado ante la denegatoria del recurso extraordinario.
Ver lo dispuesto por el Códido Procesal Civil y Comercial de la Nación -Ley 17.454-, arts., 285 y s.s.
No habiéndose interpuesto recurso alguno ante la Corte Suprema que haya sido denegado, no procede el recurso de queja.
Doña Constantina de Cipólla, con Doña Juana Echeverría - 02/05/1908 - Fallos: 109:54