Voto emitido mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; o mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas; o mediante dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos; o boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir; o cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluído objetos extraños a ella.