{"tema_id":"4862","string":"CERTIFICADO DE DEUDA","created":"2023-03-09 09:14:55","code":null,"modified":"2023-11-22 11:36:17","notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"Si bien en el Fuero penal se utiliza la voz CERTIFICADO DE DEUDA y en el Fuero contravencional se prefiere CONSTANCIA DE DEUDA debido a que el C\u00f3digo Fiscal, as\u00ed lo menciona, a los efectos de la recuperaci\u00f3n documental de la base de jurisprudencia de este Tribunal, se asimilan como sin\u00f3nimos funcionales. Ello implica que se prefiera la voz CERTIFICADO DE DEUDA y que CONSTANCIA DE DEUDA sea el t\u00e9rmino no preferido.\nSumamos a esta nota, una cita que fundamenta lo expuesto:\u00a0\nLa constancia de deuda constituye un acto administrativo, cuyo contenido es una manifestaci\u00f3n fehaciente del funcionario competente para emitirlo en torno a la existencia y exigibilidad de la deuda all\u00ed individualizada; no una opini\u00f3n o juicio de valor.\nAl respecto tengo dicho que \u201c[u]na constancia [\u2026terminolog\u00eda que emplea el C\u00f3digo Fiscal] supone, conforme la tercera acepci\u00f3n del Diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola, un \u2018Escrito en que se ha hecho constar alg\u00fan acto o hecho, a veces de manera fehaciente\u2019. Es decir, un hecho, no una opini\u00f3n, constituye el objeto de la constancia o, dicho con categor\u00edas de Zanobini[1], debe ser una declaraci\u00f3n de certeza y no una de juicio u opini\u00f3n.\n\u00a0\n[1] Cfr. Zanobini, Guido, Curso de derecho Administrativo, Parte General I, Ed. Arayu, Buenos Aires, 1954, p\u00e1gs. 311-312, y 340-343. "}]}