{"tema_id":"4516","string":"QUEJA POR RETARDO, PRIVACI\u00d3N O DENEGACI\u00d3N DE JUSTICIA","created":"2022-12-22 10:23:36","code":null,"modified":"2023-10-19 12:53:34","notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"Seg\u00fan Gil Dom\u00ednguez, parecer\u00eda que:\nLa privaci\u00f3n supone una imposibilidad u obst\u00e1culo total, formal o material, de acceder a la jurisdicci\u00f3n en busca de la obtenci\u00f3n de una decisi\u00f3n judicial en procura de una pretensi\u00f3n.\nLa denegaci\u00f3n implica que si bien se ha ingresado al proceso, el justiciable encuentra en su camino impedimentos formales o materiales, directos o indirectos, que le impiden arribar a una resoluci\u00f3n efectiva de la controversia que la CCABA le asegura en un plazo prudencial.\nEl retardo supone adem\u00e1s de un caso de denegaci\u00f3n, la concurrencia de un per\u00edodo desmesurado de inactividad o parsimonia jurisdiccional por parte del tribunal actuante. "}]}