{"tema_id":"1110","string":"ELECTORES EXTRANJEROS","created":"2022-10-04 12:15:26","code":null,"notes":[{"@type":"Definition note","@lang":"es","@value":"Art\u00edculo 10.- Electores\/as extranjeros\/as. Los extranjeros y las extranjeras, desde los diecis\u00e9is (16) a\u00f1os de edad, est\u00e1n habilitados\/as para votar en los actos electorales convocados en el marco de la Constituci\u00f3n de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires en tanto cumplan con los siguientes requisitos: 1) Tengan la categor\u00eda de \"residente permanente\" en el pa\u00eds en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n de migraciones. 2) Posean Documento Nacional de Identidad de extranjero\/a. 3) Conste en su Documento Nacional de Identidad domicilio en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires. 4) No est\u00e9n incursos\/as en las inhabilidades que establece este C\u00f3digo Electoral.\nC\u00d3DIGO ELECTORAL DE LA CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES "}]}