Ley n° 5835 2017 Artículo 4°.- Resolución acerca del destino de la unidad. La Autoridad de Aplicación dispondrá por razones de mérito, oportunidad y conveniencia el destino del motovehículo que podrá ser: descontaminación y compactación, subasta, afectación al uso público o donación a entidades de bien público.
Definiciones de la ley:
“descontaminación” la extracción de los elementos contaminantes del medioambiente como baterías, fluidos y similares, que son reciclados o dispuestos como establezca la reglamentación.
“desguace” la extracción de los elementos no ferrosos, que son reciclados o dispuestos como establezca la reglamentación.
“compactación” un proceso de destrucción que convierte en chatarra a los vehículos automotores, sus partes constitutivas, accesorios, chasis ó similares, como establezca la reglamentación.
https://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/normativaba/norma/367373