Competencia apelada extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

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Nota de alcance:

El conocimiento de una causa por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación vía apelación -o sea, no originaria-, es una competencia otorgada al Tribunal por la Constitución Nacional. La extraordinaria es una especie de aquélla. 

Ver artículos 116 y 117 de la Constitución de la Nación Argentina. 

Términos más específicos:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: Verónica M. Ientile

Se ponen a disposición las pautas constitucionales que hacen a los requisitos formales y sustantivos del recurso extraordinario federal y del recurso de queja por denegación de aquél, vinculándolas a las normas aplicables (independientemente de su jerarquía), y a la jurisprudencia dominante, conforme los estándares desarrollados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.