ABORTO CON CONSENTIMIENTO SEGUIDO DE MUERTE
Delito que se concreta cuando se interrumpe voluntariamente un embarazo fuera de lo permitido por la ley con consentimiento de la mujer quien muere por el hecho. CP, Art. 85
CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO I; CAPÍTULO I; ART. 85
Interrupción voluntaria de un embarazo fuera de lo que la ley permite realizada con la conformidad de la mujer embarazada, quien muere por el hecho.
PENAS: reclusión o prisión de uno a seis años, si obra con consentimiento de la mujer pero seguido de muerte. En caso de médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusen de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperen a causarlo recibirán además de las penas establecidas la de inhabilitación especial por el doble de la condena.
Relaciones
Notas
Delito que se concreta cuando se interrumpe voluntariamente un embarazo fuera de lo permitido por la ley con consentimiento de la mujer quien muere por el hecho. CP, Art. 85
CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO I; CAPÍTULO I; ART. 85
Interrupción voluntaria de un embarazo fuera de lo que la ley permite realizada con la conformidad de la mujer embarazada, quien muere por el hecho.
PENAS: reclusión o prisión de uno a seis años, si obra con consentimiento de la mujer pero seguido de muerte. En caso de médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusen de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperen a causarlo recibirán además de las penas establecidas la de inhabilitación especial por el doble de la condena.