Constitucionalidad - Planteos

Nota de alcance:

La exigencia de depósitos previos como requisito para la viabilidad de recursos no es contraria a la garantía constitucional de la igualdad y de la defensa en juicio.
 
En tanto el art. 8 de la ley 23.853, confirió a la Corte la facultad de establecer aranceles y fijar sus montos y actualizaciones, disponer de su patrimonio y determinar el régimen de percepción, administración y control de sus recursos y su ejecución, y dentro de esa amplia delegación de atribuciones se encuentra la posibilidad de adecuar el monto proporcional o fijo de la queja establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resulta improcedente el pedido de inconstitucionalidad de la acordada 2/2007 del Tribunal que actualizó el monto de dicho depósito.
 
Thierbach Carlos Alberto c/ Macellaro Jorge Carlos y otros s/consignación - 28/08/2007 - Fallos: 330:3771

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: Verónica M. Ientile

Se ponen a disposición las pautas constitucionales que hacen a los requisitos formales y sustantivos del recurso extraordinario federal y del recurso de queja por denegación de aquél, vinculándolas a las normas aplicables (independientemente de su jerarquía), y a la jurisprudencia dominante, conforme los estándares desarrollados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.