Derecho a la imagen

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Nota de definición:

Derecho a controlar la captación, reproducción y explotación de la imagen o la voz de una persona. Es necesario su consentimiento, excepto si: a) la persona participa en actos públicos;  b) si existe un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se toman las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario; c) se trata del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general. (LEY 26.994. ART. 53)

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ

Este glosario recoge más de 500 definiciones de figuras jurídicas que expresa el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.