Resulta improcedente la prórroga solicitada si el plazo previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es perentorio (art. 155 del mismo ordenamiento) y el peticionario no demuestra la existencia de un supuesto de fuerza mayor o causa grave que pueda dar sustento a la extensión requerida, en tanto la interposición del recurso de queja hacía previsible que se intimara a realizar el depósito.
Telecom Argentina S.A. c/ GCBA s/impugnación de actos administrativos s/ recurso de inconstitucionalidad concedido - 03/7/2018 - Fallos: 341:726