Nota de definición:
Derecho real que consiste en usar y gozar de una cosa ajena, su parte material o indivisa, en la extensión y con los límites establecidos en el título, sin alterar su sustancia. (LEY 26.994. ART. 2154)
Términos más generales:
Derecho real que consiste en usar y gozar de una cosa ajena, su parte material o indivisa, en la extensión y con los límites establecidos en el título, sin alterar su sustancia. (LEY 26.994. ART. 2154)
Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ
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