No corresponde exigir el depósito previsto en el art. 286 del CPCCN a la queja interpuesta por el defensor provincial interino en tanto ha sido deducida dentro del ámbito de su competencia que procura el reconocimiento de los derechos e intereses de los niños en todas las instancias judiciales donde ello sea necesario, verdadera obligación asumida por el Estado en virtud de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño.
F., C.. s/homicidio - recurso de habeas corpus - 03/07/2018 - Fallos: 341:715