Desistimiento

Nota de alcance:

Representa uno de los modos anormales de terminación del proceso, que no se presume y se encuentra regulado por el Código Procesal Civil y Comercial de Nación- Título V - Ley 17454.

El desistimiento expreso del recurso hace aplicable por analogía el criterio sentado por el art. 287 del Cód. Procesal para la caducidad de la instancia, por lo que no procede el reintegro del depósito judicial al apelante.

Colombo, Rosa I. c/ Wendel, Henry - 16/04/1991 - Fallos: 314:292

El depósito del importe del capital adeudado sin hacer reserva alguna respecto a la continuación del trámite de la queja, importa a este respecto una renuncia o desistimiento tácito del recurso, tornándose inoficioso dictar pronunciamiento sobre el fondo del asunto por haberse vuelto abstracta la cuestión debatida en el pleito, correspondiendo la pérdida del depósito. 

Dure, Juan Isidoro Paulino y/o otra c/ Etcherehere Luis y /o quien resulte propietario y/o director y/o responsable del periódico El Diario - 07/03/2000 - Fallos: 323: 285

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: Verónica M. Ientile

Se ponen a disposición las pautas constitucionales que hacen a los requisitos formales y sustantivos del recurso extraordinario federal y del recurso de queja por denegación de aquél, vinculándolas a las normas aplicables (independientemente de su jerarquía), y a la jurisprudencia dominante, conforme los estándares desarrollados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.