Nota de definición:
Cualquier instrumento que emane de la otra parte, de su causante o de parte interesada en el asunto, que haga verosímil la existencia del contrato. (LEY 26.994. ART. 1020)
Términos más generales:
Cualquier instrumento que emane de la otra parte, de su causante o de parte interesada en el asunto, que haga verosímil la existencia del contrato. (LEY 26.994. ART. 1020)
Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ
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