El término para interponer el recurso extraordinario corre desde que se notifica la respectiva sentencia definitiva.
Municipalidad de Córdoba 30/12/1938 Fallos: 182:561
El término para interponer el recurso extraordinario corre desde que se notifica la respectiva sentencia definitiva.
Municipalidad de Córdoba 30/12/1938 Fallos: 182:561
Editor responsable: Verónica M. Ientile
Se ponen a disposición las pautas constitucionales que hacen a los requisitos formales y sustantivos del recurso extraordinario federal y del recurso de queja por denegación de aquél, vinculándolas a las normas aplicables (independientemente de su jerarquía), y a la jurisprudencia dominante, conforme los estándares desarrollados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.