Responsabilidad del escribano

InicioResponsabilidad del escribano
Términos equivalentes:
  • Responsabilidad notarial
Nota de alcance:

Responsabilidad: obligación de reparar y satisfacer por uno mismo, o en ocasiones especiales por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado. Deber de sufrir las penas establecidas para los delitos o faltas cometidas por dolo o culpa. En: Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. "han terminado por asumir un vasto espectro de responsabilidades: civil, fiscal o administrativa, penal, disciplinaria o profesional..." En: Gattari, Carlos N. Vocabulario Jurídico Notarial. Buenos Aires: Depalma, 1998.

Términos más específicos:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires