Escrituras simultáneas

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Nota de alcance:

"Tracto sucesivo abreviado en los supuestos de escrituras simultáneas: Finalmente, debe precisarse qué entendemos por escrituras simultáneas en el marco del tema que nos atañe y, para ello, enumeramos los recaudos necesarios: 1. Primeramente se requieren dos o más negocios jurídicos formalizados en distintos instrumentos, y que sean ellos autorizados por el mismo o por distintos notarios. 2. En segundo lugar, los actos jurídicos involucrados deben tener por objeto el mismo inmueble. 3. En tercer término, los instrumentos deben otorgarse en forma simultánea. Al respecto, la DTR 5/80 y la doctrina mayoritaria especifican que la simultaneidad exige que tales escrituras deban otorgarse en el mismo día, permitiendo de este modo que los notarios autorizantes pertenezcan a distintas jurisdicciones. 4. Por último, la escritura consecuente debe contener una adecuada relación de los actos a través de los cuales, quien aparece disponiendo en este documento se conecte con quien figure como titular registral al momento de otorgar dicho instrumento." En: Muñoz, Lorena y Montes, Fernando L. La correcta interpretación del tracto sucesivo abreviado en los supuestos de escrituras simultáneas. Revista Notarial 959, may-ago 2008.

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires