Escribanos públicos

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Nota de alcance:

Concepto abstracto representante de una clase con más de un miembro. 11/8/2010. Definición: "En la Enciclopedia jurídica Omeba, Carlos Emérito González conceptúa al notario o escribano público como el funcionario público investido por la ley para dar fe de los negocios jurídicos que ante él se celebren; le corresponde estructurarlos jurídicamente dándoles validez formal, para cuyo objeto debe previamente captar los hechos, a través de las manifestaciones de voluntad, adecuándolos a las normas jurídicas valederas. Su misión se completa, además, como profesional del derecho - continúa - en asesorar a los intervinientes, aconsejarles con equidad, sin tomar partido por ninguno sino al servicio de todos, evitando el litigio, buscando la conciliación en las situaciones de disconformidad, con persuasión y no con imposición." En: Gattari, Carlos Nicolás. Abogado, escribano, juez, mediador, registrador. Buenos Aires: Depalma, 1998.

Términos más específicos:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires