Adopción de integración

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Términos equivalentes:
  • Adopción de integración del hijo del conviviente
  • Adopción del hijo del cónyuge
Nota de definición:

Adopción que se configura cuando se adopta al hijo del cónyuge o del conviviente y genera los efectos previstos en el Código Civil y Comercial.  Siempre mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen, cónyuge o conviviente del adoptante; y produce los siguientes efectos entre el adoptado y el adoptante: a) si el adoptado tiene un solo vínculo filial de origen, se inserta en la familia del adoptante con los efectos de la adopción plena; las reglas relativas a la titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental se aplican a las relaciones entre el progenitor de origen, el adoptante y el adoptad (LEY 26.994. ARTS. 620, 630 y 631)

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ

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