Gravedad institucional

Nota de alcance:

Si bien el recurso extraordinario resulta en principio improcedente, respecto de las decisiones recaídas en procedimientos ejecutivos, cabe hacer excepción a dicha regla cuando los agravios en que la apelación se funda revisten gravedad institucional, afectando, como en el caso, la expedita prestación de los servicios públicos, lo que excede el interés individual de las partes, atañe también al de la colectividad y no resulta ajeno al bienestar común.

Caja de Previsión Social de Médicos, Bioquímicos, Odontólogos, Farmacéuticos, Veterinarios y Obstetras de Córdoba c/ Medical S.R.L. - 05/09/1960 - Fallos: 247:601

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: Verónica M. Ientile

Se ponen a disposición las pautas constitucionales que hacen a los requisitos formales y sustantivos del recurso extraordinario federal y del recurso de queja por denegación de aquél, vinculándolas a las normas aplicables (independientemente de su jerarquía), y a la jurisprudencia dominante, conforme los estándares desarrollados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.