Si bien el recurso extraordinario resulta en principio improcedente, respecto de las decisiones recaídas en procedimientos ejecutivos, cabe hacer excepción a dicha regla cuando los agravios en que la apelación se funda revisten gravedad institucional, afectando, como en el caso, la expedita prestación de los servicios públicos, lo que excede el interés individual de las partes, atañe también al de la colectividad y no resulta ajeno al bienestar común.
Caja de Previsión Social de Médicos, Bioquímicos, Odontólogos, Farmacéuticos, Veterinarios y Obstetras de Córdoba c/ Medical S.R.L. - 05/09/1960 - Fallos: 247:601